Resumen: Procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo y movilidad geográfica. El grupo INDITEX y los sindicatos UGT y CCOO alcanzaron un acuerdo marco estatal , vinculante para las partes firmantes del mismo, sobre condiciones laborales en las plantillas de tiendas absorbidas como consecuencia del Plan de transformación digital y el concepto tienda integrada. Para el desarrollo e instrumentación legal adecuada del mismo, se promoverá y negociará en cada empresa firmante del acuerdo, un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo y de movilidad geográfica con las distintas representaciones sindicales de empresa, en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores , comprometiéndose los sindicatos firmantes a tal efecto a asumir la interlocución preferente que se atribuye legalmente a las citadas representaciones sindicales y a impulsar y desarrollar las medidas previstas en los procesos de negociación colectiva que se desarrollen en cada una de las empresas (cadenas) del Grupo. Se impugnan las medidas adoptadas en una de las empresas. La AN desestima la demanda, la negociación se realizó de buena fe y no vino impedida por el acuerdo previo alcanzado.La constitución de la comisión negociadora fue adecuada en función del criterio de representatividad de los sindicatos.
Resumen: modificación sustancial, como aquella de tal '...naturaleza que altere y transforme los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas,pasando a ser otras distintas de un modo notorio...' cambio introducido lo sea en detrimento de la formación profesional o de la dignidad del trabajador; tratándose en definitiva de simples modificaciones accidentales, manifestaciones del poder de dirección y del "ius variandi" que compete a la empresa ...'' y la segunda de las citadas, de 15-3-91, dictada también en un caso de resolución de la relación a instancia del trabajador, expresa que constituye una modificación esencial de las condiciones de trabajo aquella modificación que unilateralmente transforme ''... el contenido mismo de la prestación laboral objeto del contrato...'.Cabía atribuir a un cambio de funciones ordenado por una empresa (las personas afectadas pasaron de dedicarse a la venta de ropa al público al servicio de distribución online), que también supuso modificaciones en el número de personas que pasaron a configurar los grupos de trabajo "burbuja" que tuvieron que crearse, como del propio horario de trabajo, al pasar a comprender los sábados por necesidades productivas derivadas del exceso de pedidos.No puede haber modificación sustancial de condiciones de trabajo cuando se está haciendo aplicación de una previsión legal, cual es el permiso retribuido recuperable, como ha sucedido en este caso, al margen de la prestación de unos servicios mínimos, que no ese